Deducción I+D+i en software: cómo aplicarla según el artículo 35 LIS
La mayoría de las empresas que desarrollan software a medida o proyectos de inteligencia artificial están dejando dinero sobre la mesa. El artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite deducir hasta el 42% de los gastos de I+D sobre el exceso respecto a la media de los dos ejercicios anteriores, según la Agencia Tributaria. Sin embargo, muchos equipos técnicos ignoran que su trabajo diario —entrenar un modelo, diseñar una arquitectura no trivial, resolver un problema sin solución estándar en el mercado— genera derecho a deducción fiscal.
El problema rara vez es de elegibilidad. Es de calificación y prueba. Un mismo proyecto de software puede calificar como Investigación y Desarrollo (I+D), con porcentajes del 25% o el 42%, o como Innovación Tecnológica (IT), con un 12%. Y si no se documenta correctamente, la Agencia Tributaria puede rechazar la deducción años después. En esta guía explicamos cómo distinguir ambos supuestos, qué gastos son elegibles y cómo blindar la deducción.
Key takeaway: lo que construye un equipo técnico —software a medida e IA— suele encajar en el artículo 35 LIS. La diferencia entre recuperar un 12% o un 42% depende de cómo se califica y se documenta el proyecto, no del esfuerzo invertido.
¿El desarrollo de software califica como I+D o como innovación tecnológica?
Respuesta corta: depende de la novedad. Si el proyecto resuelve una incertidumbre científica o tecnológica con un avance objetivamente nuevo (no existe solución conocida), es I+D y deduce al 25% o 42%. Si el avance es nuevo para la empresa pero ya existe en el mercado, es Innovación Tecnológica y deduce al 12%. El desarrollo de software a medida no trivial y la mayoría de proyectos serios de IA suelen encajar en una de las dos categorías.
El artículo 35 LIS define la I+D como la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una mayor comprensión científica o tecnológica, así como la materialización de esos resultados en un plano, esquema o prototipo. La clave es la novedad objetiva: el resultado debe ser nuevo respecto al estado de la técnica, no solo respecto a la experiencia previa de la empresa.
La Innovación Tecnológica, regulada en el artículo 35.2 LIS, exige un umbral menor. Basta con una novedad subjetiva: que el producto, proceso o servicio sea nuevo o sustancialmente mejorado para la empresa, aunque ya exista en el sector. Por eso muchos desarrollos de software que integran tecnología existente de forma novedosa para la organización califican como IT.
En la práctica, un proyecto de software rara vez es 100% I+D o 100% IT. Lo habitual es que conviva una fase de I+D (resolver el reto técnico sin solución conocida) con otra de IT (industrializar y poner en producción). Calificar cada fase correctamente es lo que maximiza la deducción.
I+D (25/42%) frente a Innovación Tecnológica (12%): la tabla de decisión
La diferencia económica entre ambas calificaciones es sustancial. Estos son los porcentajes vigentes según el artículo 35 LIS y la Agencia Tributaria:
| Concepto | Base / requisito | Porcentaje de deducción |
|---|---|---|
| I+D (general) | Gastos de I+D del ejercicio | 25% |
| I+D (exceso) | Gastos que superan la media de los 2 ejercicios anteriores | 42% sobre el exceso |
| I+D — personal investigador | Personal cualificado adscrito en exclusiva a I+D | +17% adicional |
| I+D — inversiones | Inmovilizado material/intangible afecto a I+D (excluidos edificios y terrenos) | +8% adicional |
| Innovación Tecnológica (IT) | Gastos de innovación tecnológica del ejercicio | 12% |
La lectura para un proyecto de software es directa. Si el desarrollo se califica como I+D y, además, el equipo investigador trabaja en exclusiva en la actividad, el incentivo combina el 25% (o el 42% sobre el exceso) con un 17% adicional sobre esos gastos de personal. La distancia frente al 12% de la IT es considerable y justifica plenamente la inversión en una buena calificación técnica.
CTA: ¿No sabes si tu proyecto de software es I+D o IT? Una calificación errónea puede multiplicar o reducir a un tercio tu deducción. Habla con un experto antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué gastos del proyecto de software son elegibles?
Respuesta corta: son elegibles los gastos directamente imputables al proyecto e individualizables: personal técnico, subcontratación (con límites), amortización de equipos y software, y servicios cloud afectos a la actividad. La regla de oro es que el gasto debe ser identificable, justificable y estar vinculado a la actividad de I+D+i.
Estas son las principales categorías para un proyecto de desarrollo de software o IA:
- Personal técnico. Las horas de ingenieros, científicos de datos, arquitectos y desarrolladores dedicadas a la actividad. Cuando el personal investigador cualificado está adscrito en exclusiva a I+D, esos gastos generan el 17% adicional.
- Subcontratación. Los trabajos encargados a terceros (empresas, universidades, centros tecnológicos) son elegibles. Como referencia de mercado, la práctica habitual aplica límites del 75% del importe contratado a entidades nacionales y del 50% cuando la subcontratación es internacional (fuente: guías sectoriales 2026).
- Amortización del inmovilizado. La amortización de equipos, servidores y activos intangibles (incluidas licencias de software específico) afectos al proyecto. En I+D, las inversiones en inmovilizado material/intangible —excluidos edificios y terrenos— generan además el 8% adicional.
- Cloud y licencias. El consumo de infraestructura cloud (cómputo para entrenar modelos, almacenamiento, GPU) y las licencias de herramientas específicas del proyecto, en la parte afecta a la actividad.
La condición común es la trazabilidad. Un gasto solo computa si puede vincularse al proyecto mediante partes de horas, contratos, facturas y documentación técnica. Por eso la elegibilidad y la prueba son dos caras de la misma moneda: no basta con que el gasto exista; hay que poder demostrar su afectación.
¿Cómo se blinda la deducción frente a la Agencia Tributaria?
Respuesta corta: con documentación técnica robusta y, sobre todo, con un Informe Motivado Vinculante (IMV). El IMV lo emite una entidad certificadora acreditada por ENAC y es vinculante para la Agencia Tributaria en la calificación fiscal del proyecto, lo que elimina el riesgo de que rechace la deducción años después.
El mayor riesgo de la deducción I+D+i no es aplicarla mal, sino aplicarla bien y no poder probarlo en una inspección. La Agencia Tributaria puede revisar las deducciones de ejercicios anteriores y, sin soporte documental, exigir su devolución con intereses. El blindaje se construye en tres niveles:
- Documentación técnica del proyecto. Memoria que describa los objetivos perseguidos, las incertidumbres técnicas, la metodología empleada y los resultados, con la trazabilidad de gastos asociada.
- Informe Motivado Vinculante (IMV). Es el mecanismo que da seguridad jurídica. Al ser vinculante para la Agencia Tributaria, la calificación del proyecto (I+D o IT) y la base de deducción quedan blindadas. Analizamos este instrumento en detalle en nuestro artículo sobre el informe motivado para proyectos de IA.
- Monetización (art. 39.2 LIS). Si la empresa no tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, el artículo 39.2 LIS permite aplicarla sin límite de cuota con un descuento del 20% —o solicitar su abono— cumpliendo requisitos de mantenimiento de plantilla, reinversión e informe motivado. Es especialmente relevante para startups y empresas en fase de crecimiento que aún no generan beneficios.
A la deducción puede sumarse, además, la bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes del personal investigador dedicado en exclusiva a I+D+i (RD 475/2014), compatible con la deducción fiscal en los términos de dicho real decreto.
El puente entre construir software y recuperar inversión
Aquí está la conexión que muchas empresas no hacen: el software y la IA que se desarrollan a diario son, en términos fiscales, actividad de I+D+i. Cuando un equipo entrena un modelo de lenguaje sobre un caso de uso propio, diseña una arquitectura de datos no trivial o automatiza un proceso sin solución estándar en el mercado, está generando exactamente el tipo de avance que el artículo 35 LIS incentiva.
En Technova diseñamos y construimos plataformas de Data e Inteligencia Artificial para empresas. Buena parte de esos proyectos —por su novedad y por la incertidumbre técnica que resuelven— genera derecho a deducción I+D o IT. Por eso el desarrollo y la planificación fiscal deben ir de la mano desde el inicio: la mejor documentación para una deducción es la que se produce mientras se construye, no la que se reconstruye a posteriori.
Key takeaway: no separes la decisión técnica de la fiscal. Documentar las incertidumbres y los hitos del proyecto desde el día uno es lo que convierte una inversión en software en una deducción defendible.
Un partner especializado para la calificación fiscal
La calificación I+D vs IT y la obtención del Informe Motivado Vinculante exigen un conocimiento que combina ingeniería y fiscalidad. En Technova colaboramos con Tecnocim Innova para acompañar a nuestros clientes en esta fase. Se trata de una consultora con más de 30 años de experiencia, avalada por fondos de la UE, el Ministerio de Industria y Turismo y la Escuela de Organización Industrial (EOI), cuyos especialistas en deducciones fiscales de I+D+i ayudan a recuperar hasta el 42% de la inversión en innovación.
Su ámbito cubre el ciclo completo: consultoría estratégica, subvenciones I+D, deducciones fiscales, bonificaciones de Seguridad Social (hasta el 40%) y operaciones de M&A y transmisiones industriales. Esta combinación de credenciales —experiencia, aval institucional y especialización técnica— es lo que aporta seguridad jurídica a una deducción que, mal documentada, puede acabar revocada.
Si quieres entender cómo encaja la deducción dentro de una estrategia más amplia de financiación, consulta nuestra visión general sobre financiación de la innovación, I+D+i y M&A y la guía de subvenciones para empresas tecnológicas, que pueden combinarse con la deducción fiscal.
Preguntas Frecuentes
¿Un software a medida siempre da derecho a deducción I+D+i?
No siempre, pero con frecuencia sí. El software trivial o de mera adaptación no califica. Sin embargo, el desarrollo a medida no trivial y los proyectos de IA suelen implicar una novedad —objetiva (I+D) o subjetiva para la empresa (IT)— que encaja en el artículo 35 LIS. La clave es analizar la incertidumbre técnica y documentar el avance conseguido.
¿Cuál es la diferencia entre el 42% y el 12% de deducción?
El 42% corresponde a la I+D, sobre el exceso de gasto respecto a la media de los dos ejercicios anteriores (el tipo general de I+D es el 25%). El 12% corresponde a la Innovación Tecnológica. La diferencia radica en la novedad: la I+D exige un avance objetivamente nuevo, mientras que la IT solo requiere que sea nuevo para la empresa.
¿Puedo aplicar la deducción si mi empresa no tiene beneficios?
Sí. El artículo 39.2 LIS prevé la monetización: permite aplicar la deducción sin límite de cuota con un descuento del 20%, o solicitar su abono, siempre que se cumplan los requisitos de mantenimiento de plantilla, reinversión e informe motivado. Es una vía especialmente útil para startups y empresas en pérdidas que invierten en I+D.
¿Qué es el Informe Motivado Vinculante y por qué lo necesito?
Es un informe emitido por una entidad certificadora acreditada por ENAC que califica el proyecto como I+D o IT. Su carácter vinculante para la Agencia Tributaria proporciona seguridad jurídica: la Administración no puede rechazar después la calificación amparada por el informe. Es el principal mecanismo para blindar la deducción frente a una inspección.
¿La deducción I+D+i es compatible con la bonificación de Seguridad Social?
Sí, en los términos del RD 475/2014. La bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes del personal investigador en exclusiva es compatible con la deducción fiscal para PYMES con sello "PYME Innovadora" o EBT, y para el resto con informe motivado.
¿Los gastos de cloud y GPU para entrenar modelos de IA son elegibles?
Sí, en la parte afecta al proyecto. El consumo de infraestructura cloud (cómputo, almacenamiento, GPU) y las licencias específicas son gastos imputables siempre que sean identificables, individualizables y estén justificados documentalmente como parte de la actividad de I+D+i.
Conclusión
El desarrollo de software y de IA no es solo una inversión tecnológica: es, en términos fiscales, una de las actividades que el legislador más incentiva. La diferencia entre recuperar un 12% o hasta un 42% de esa inversión no depende del esfuerzo del equipo, sino de calificar correctamente cada fase del proyecto y de blindar la deducción con documentación técnica y un Informe Motivado Vinculante.
En Technova construimos el software; te ayudamos a que ese trabajo genere también un retorno fiscal. Cuéntanos tu proyecto y analizaremos juntos su encaje en el artículo 35 LIS. Hablemos de tu proyecto y diseñemos una estrategia que combine desarrollo, deducción y, cuando proceda, subvenciones.
Fuentes: Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (artículos 35 y 39.2 LIS), Real Decreto 475/2014 sobre bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador, ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). Datos de mercado sobre límites de subcontratación según guías sectoriales 2026.





