Última revisión: 2 de noviembre de 2026, contra los sumarios del BOE y la sede electrónica de la AEAT. Actualizaremos este artículo en cuanto se publique la norma del aplazamiento.
En resumen
- Qué es: VeriFactu es el sistema del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 que obliga a que el software de facturación genere registros encadenados e inalterables, imprima un código QR en cada factura y, si se elige esa modalidad, envíe los registros a la AEAT.
- Fecha vigente para autónomos: 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025).
- Anuncio de Hacienda (5-10-2026): aplazamiento a octubre de 2028, todavía sin norma en el BOE.
- Quién está obligado: el autónomo que tributa en el IRPF por una actividad económica y emite facturas con un programa informático.
- Quién no: quien factura solo a mano, está en el SII, tributa en País Vasco o Navarra o solo alquila sin empleado.
- Sanción: 50.000 euros por ejercicio por usar un sistema no conforme cuando ya sea obligatorio.
- Qué hacer ya: pedir la declaración responsable a tu proveedor y planificar una única adaptación para VeriFactu y la factura electrónica B2B.
VeriFactu para autónomos sigue siendo obligatorio desde el 1 de julio de 2027, aunque Hacienda haya anunciado que quiere retrasarlo. Solo el 27% de los autónomos sabe con certeza cuándo entra en vigor, según un estudio de Toluna para Holded publicado en julio de 2026, y desde entonces el calendario ha vuelto a moverse: el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció un aplazamiento hasta octubre de 2028 que aún no está en el BOE. Esta guía responde, con las normas oficiales enlazadas y caso por caso según tu régimen fiscal, a la pregunta que se hace cualquier autónomo: ¿VeriFactu es obligatorio para mí, desde cuándo y qué tengo que hacer ahora?
¿Qué es VeriFactu y cuándo es obligatorio para autónomos?
Hoy, la fecha legalmente vigente para que los autónomos adapten su software de facturación a VeriFactu es el 1 de julio de 2027. VeriFactu es el conjunto de requisitos del Real Decreto 1007/2023: cada factura emitida con un programa genera un registro con una huella encadenada a la anterior, la factura lleva un código QR que el cliente puede cotejar con la AEAT y, en la modalidad VERI*FACTU, el registro se envía a Hacienda en el momento.
La fecha la fija el Real Decreto-ley 15/2025, que modificó la disposición final cuarta del reglamento y que el Congreso convalidó el 11 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-25695). Las sociedades tienen una fecha anterior: el 1 de enero de 2027. La nota informativa de la AEAT recoge ese calendario.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con la "previsión de modificación" de los plazos: aplazar las obligaciones pendientes del reglamento "hasta octubre de 2028". Es una previsión, no una norma. A 2 de noviembre de 2026 no hay en el BOE ninguna disposición que modifique el Real Decreto 1007/2023, cuya última modificación sigue siendo la del 3 de diciembre de 2025.
| Situación |
Sociedades (IS) |
Autónomos (IRPF con actividad) |
Estado |
| Calendario original (RD 1007/2023) |
1-7-2025 |
1-7-2025 |
Sustituido por el RD 254/2025 |
| Primer aplazamiento (RD 254/2025) |
1-1-2026 |
1-7-2026 |
Sustituido por el RD-ley 15/2025 |
| Calendario vigente (RD-ley 15/2025) |
1-1-2027 |
1-7-2027 |
En vigor |
| Anuncio de Hacienda (5-10-2026) |
Octubre de 2028 |
Octubre de 2028 |
Pendiente de norma |
Situación a 2 de noviembre de 2026. Fuentes: BOE (texto consolidado del RD 1007/2023, cuya disposición final cuarta se ha modificado dos veces sin derogarse) y nota del Ministerio de Hacienda del 5-10-2026.
¿Qué pasa con el aplazamiento a octubre de 2028?
Mientras el aplazamiento no se publique en el BOE, la obligación para autónomos sigue siendo el 1 de julio de 2027. Un anuncio ministerial no modifica un real decreto, y Hacienda no puede sancionar ni eximir con una nota de prensa.
El motivo del anuncio es la factura electrónica B2B. La Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, ha puesto en marcha sus plazos. Según la AEAT, los empresarios y profesionales que facturan menos de 8 millones deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas desde el 6 de octubre de 2028, y las "personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas" tendrán que informar de los estados de sus facturas y pagos desde el 6 de octubre de 2029. Hacienda quiere que VeriFactu y la factura electrónica lleguen a la vez. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre la factura electrónica obligatoria.
Lo que más importa a un autónomo es que la nota anuncia dos cambios, no uno. Primero, el de fecha. Después, "una modificación centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos" con los futuros requisitos de reporte digital de ViDA, el paquete europeo del IVA en la era digital. Es decir: quién está obligado también puede ajustarse. Lo que Hacienda sí garantiza es que las exigencias de "integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad" se mantendrán "en términos sustancialmente equivalentes". Se mueve la fecha, puede ajustarse el ámbito y los requisitos técnicos se mantienen.
¿Se puede aprobar el aplazamiento con las Cortes disueltas?
Sí, porque basta un real decreto del Consejo de Ministros y no hace falta una ley. Aunque la fecha vigente la fijó un real decreto-ley, el propio Real Decreto-ley 15/2025 incluye una cláusula de salvaguarda: su modificación "no altera el rango reglamentario del Real Decreto 1007/2023". Por eso un real decreto ordinario, como el RD 254/2025 en abril de 2025, puede volver a mover la fecha.
El calendario político añade incertidumbre sobre cuándo. El Real Decreto 806/2026, publicado el 6 de octubre, disolvió las Cortes y convocó elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026. Hay dos vías realistas:
- Antes del 29 de noviembre, el Gobierno conserva todas sus facultades y puede aprobar el real decreto en cualquier Consejo de Ministros.
- Después de las elecciones, el Gobierno queda en funciones y, según el artículo 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno, limita su gestión "al despacho ordinario de los asuntos públicos", salvo "casos de urgencia debidamente acreditados" o razones de interés general. Con la fecha del 1 de julio de 2027 cerca, justificar la urgencia es verosímil, pero no está garantizado.
Si se optara por un real decreto-ley, con las Cortes disueltas tendría que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso. Para planificar, la conclusión es la misma: trabaja con el 1 de julio de 2027 hasta que el BOE diga otra cosa.
¿Estoy obligado a VeriFactu como autónomo? Depende de cómo factures
Estás obligado a VeriFactu si eres autónomo que tributa en el IRPF por una actividad económica y emites alguna factura con un programa informático. Así lo dice el artículo 3 del reglamento, que incluye expresamente a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas. La Agencia Tributaria lo resume en sus preguntas frecuentes sobre ámbito de aplicación con una regla de cuatro "noes": te afecta si NO facturas exclusivamente a mano, NO estás en el SII, NO tienes el domicilio fiscal en País Vasco o Navarra y NO tienes una resolución que te exonere de facturar.
¿Cuántos autónomos entran por esta vía? La cifra de afiliados al RETA (3,5 millones) la infla, porque incluye administradores y socios de sociedades y familiares colaboradores. El dato que mejor se ajusta es el de autónomos personas físicas: 2.056.952 en septiembre de 2026, el 58,7% del total, según la estadística de autónomos del Ministerio de Trabajo. Los autónomos societarios facturan a través de su sociedad, que está obligada desde el 1 de enero de 2027.
Lo que decide si te afecta no es tu tamaño ni tu volumen de facturas, sino la herramienta con la que las emites. Un autónomo con diez facturas al año hechas con un programa está dentro; uno con cien facturas hechas a mano en un talonario, no.
VeriFactu por perfil de autónomo: ¿a quién se aplica?
Las preguntas frecuentes de la AEAT resuelven la mayoría de dudas por perfil. Estos son los casos más consultados, con su criterio oficial:
| Perfil |
¿Le aplica VeriFactu? |
Criterio AEAT |
| Profesional o comercio en estimación directa que factura con software |
Sí |
Es contribuyente del IRPF con actividad económica y usa un sistema informático de facturación |
| Estimación objetiva (módulos) en el IRPF y régimen simplificado del IVA |
En general no, salvo excepciones |
En el simplificado no hay obligación general de expedir factura; si emite alguna factura con software, esa factura sí entra |
| Comercio minorista en recargo de equivalencia |
Depende del IRPF |
Sin obligación general de facturar; pero la AEAT dice que una farmacia en recargo y en estimación directa del IRPF sí está obligada |
| Factura todo a mano (talonario o escrito a mano o a máquina) |
No |
No usa ningún sistema informático de facturación |
| Factura con Word o Excel |
Depende |
No le afecta si solo introduce, imprime y guarda datos; sí, si la hoja genera libros registro o informes |
| Persona física que alquila un local o vivienda sin empleado |
No |
El alquiler sin al menos una persona empleada a jornada completa no es actividad económica |
| Tienda online o comercio con caja registradora |
Sí |
El canal de venta es irrelevante; una caja registradora que emite facturas simplificadas es un sistema de facturación |
| Domicilio fiscal en Canarias, Ceuta o Melilla |
Sí |
Se aplica con las adaptaciones al IGIC y al IPSI |
| País Vasco o Navarra (normativa foral) |
No |
Tienen sus propios sistemas, como TicketBAI |
| Inscrito en el SII |
No |
SII y VeriFactu son excluyentes |
Situación a 2 de noviembre de 2026. Criterios tomados de las preguntas frecuentes de la AEAT sobre ámbito de aplicación.
Dos avisos prácticos. Las facturas simplificadas (los antiguos tiques) también cuentan: si tu TPV las emite, tu TPV debe cumplir. Y el trabajo de tu gestoría no te exime: si es tu asesor quien emite materialmente tus facturas, la AEAT indica que ese tercero, si usa un sistema informático, debe generar los registros conformes.
¿Y si estoy en módulos o recargo de equivalencia?
En general no te afecta, pero la clave está en el IRPF, no en el IVA. Módulos es la estimación objetiva del IRPF; el régimen simplificado y el recargo de equivalencia son regímenes del IVA. La AEAT explica que en esos regímenes del IVA no hay obligación general de expedir factura, pero sí en excepciones: cuando el cliente es un empresario o una Administración, en ventas de inmovilizado o en operaciones que determinan la cuota por volumen. Si emites esas facturas con un programa, el programa debe cumplir.
El ejemplo de la farmacia lo aclara: aunque tribute en recargo de equivalencia en el IVA, está obligada a VeriFactu porque en el IRPF calcula su rendimiento por estimación directa. Si estás en módulos y facturas a empresas con una aplicación, tu caso es el de la farmacia, no el del pequeño comercio sin facturas.
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word si soy autónomo?
Sí, siempre que la hoja de cálculo o el procesador de textos no funcione como un sistema de facturación. La AEAT considera que Word y Excel no te hacen entrar en VeriFactu si los usas solo para introducir los datos de la factura, imprimirla y guardarla. La situación cambia si la hoja está programada (por ejemplo, con macros) para generar libros registro de IVA o informes contables a partir de las facturas: entonces se convierte en un sistema informático de facturación y debe cumplir el reglamento.
En la práctica, la frontera es borrosa y muchos autónomos están en ella sin saberlo: una plantilla de Excel que numera automáticamente, suma trimestres y alimenta el modelo 303 se parece mucho más a un software de facturación que a un documento en blanco. Además, a partir de octubre de 2028 la factura electrónica B2B exigirá un formato estructurado (Facturae, UBL, CII o EDIFACT, según el Real Decreto 238/2026) que un PDF hecho con Word no cumple. Si facturas a empresas, la "vía Excel" tiene fecha de caducidad aunque VeriFactu se retrase.
¿Qué tiene que hacer un autónomo para cumplir VeriFactu?
Tiene que facturar con un sistema adaptado; no hay que darse de alta en ningún registro, ni pedir permiso a Hacienda, ni presentar un modelo nuevo. Tienes tres caminos:
- La aplicación gratuita de la AEAT. Desde el 13 de octubre de 2025, la Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU pensada para "autónomos, profesionales y empresas con un volumen reducido de facturas". Emite la factura y envía el registro a Hacienda. Basta si facturas poco y no necesitas integración con nada más.
- Tu programa actual, actualizado. Desde el 29 de julio de 2025, según las preguntas frecuentes de la AEAT, los fabricantes solo pueden comercializar sistemas adaptados. Pide a tu proveedor la declaración responsable del sistema. No existe el "software homologado por Hacienda".
- Un sistema integrado con tu gestión. Si facturas desde una tienda online, un TPV, un CRM o un ERP, la adaptación debe cubrir todos los puntos desde los que salen facturas, no solo uno.
¿No tienes claro si estás obligado? Nuestro test de obligatoriedad de VeriFactu te da una respuesta en pocos minutos.
¿Qué modalidad de VeriFactu conviene a un autónomo?
Para la mayoría de autónomos conviene la modalidad VERI*FACTU, porque traslada a la AEAT la custodia de los registros y simplifica el sistema. El reglamento ofrece dos formas de cumplir:
|
Modalidad VERI*FACTU |
Modalidad no verificable |
| Envío del registro a la AEAT |
Automático, al emitir cada factura |
No se envía; se entrega si Hacienda lo requiere |
| Firma electrónica de los registros |
No necesaria |
Obligatoria |
| Registro de eventos del sistema |
No necesario |
Obligatorio |
| Leyenda en la factura |
"VERI*FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" |
Sin leyenda |
| Recomendada para |
Autónomos con pocas facturas o sin equipo técnico |
Quien no quiere enviar en tiempo real y puede custodiar registros firmados |
Explicamos el funcionamiento técnico (huella encadenada, código QR, registros de anulación) en nuestra guía completa de VeriFactu.
¿Cómo comprobar que tu programa de facturación cumple VeriFactu?
Se comprueba con la declaración responsable del fabricante y con la propia factura. Antes de renovar o contratar, revisa estos cinco puntos:
- Declaración responsable dentro del programa. Según el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, debe estar "disponible de manera legible e individualizada dentro del propio sistema informático" e identificar el nombre, el identificador y la versión del sistema, sus componentes y al productor, con la afirmación de que cumple el reglamento.
- QR en cada factura. El artículo 21 de esa orden exige un código QR de entre 30x30 y 40x40 mm con el NIF del emisor, el número, la fecha y el importe.
- Leyenda VERI*FACTU si trabajas en esa modalidad (artículo 20 de la orden).
- Todos los puntos de emisión. TPV, tienda online, plataforma de reservas o marketplace que factura en tu nombre: si un tercero expide materialmente tus facturas con un sistema informático, ese sistema debe generar los registros.
- Factura electrónica estructurada. Pregunta si el programa emite Facturae o UBL y si podrá informar de los estados de pago de 2029: así evitas cambiar dos veces.
¿Cuánto cuesta? Desde 0 euros con la aplicación de la AEAT. Como referencia, los planes de entrada con VeriFactu incluido de tres programas habituales, a precio de lista sin promociones consultado el 2 de noviembre de 2026, son: TS Facturas (Billin), desde 6,60 euros al mes más IVA en pago anual; Quipu, 17 euros al mes en pago mensual o 168 euros al año; y Holded, 19 euros al mes más IVA. La mayoría de autónomos no necesita más de 10 a 20 euros al mes.
¿Qué multa hay si no uso VeriFactu siendo autónomo?
La multa por usar un software de facturación no conforme cuando ya sea obligatorio es de 50.000 euros por cada ejercicio. La fija el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 antifraude, que tipifica como infracción grave "la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados". La norma no distingue entre una gran empresa y un autónomo, ni exige que Hacienda demuestre que has ocultado ventas.
Un matiz interpretativo: la ley habla de sistemas "certificados", pero el reglamento articula esa certificación mediante la declaración responsable del productor, no mediante un sello de la AEAT. En la práctica, tener un sistema con declaración responsable válida y sin alteraciones es lo que te protege.
Para el fabricante o comercializador, la multa es de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema; si la infracción es solo la falta de certificado, de 1.000 euros por cada sistema comercializado. Tres matices más:
- No hay sanción posible antes de la fecha de obligatoriedad. Hoy, ningún autónomo puede ser multado por no usar VeriFactu.
- La sanción es por ejercicio, no por factura. Dos ejercicios con un sistema no conforme pueden suponer dos sanciones.
- Facturar a mano no es sancionable, porque no hay ningún sistema informático que tener en regla.
¿Merece la pena adaptarse ya o esperar a 2028?
No hace falta correr, pero tampoco esperar sin hacer nada: el aplazamiento probable no cambia lo que tienes que hacer, solo el margen para hacerlo bien.
La adopción voluntaria es mínima. Según una resolución de la AEAT obtenida por The Objective a través del portal de Transparencia, a septiembre de 2026 solo 111.927 empresas y autónomos habían remitido voluntariamente registros de facturación, el 1,75% de los autónomos y empresas en activo (el medio lo calcula sobre 3.430.313 autónomos y 2.975.490 empresas). Quien se adapte en los últimos meses competirá por la atención de proveedores y gestorías saturados.
Nuestra recomendación para un autónomo, en noviembre de 2026:
- Si ya facturas con un programa, pide ahora la declaración responsable y confirma que tu proveedor soporta también la factura electrónica estructurada.
- Si vas a cambiar de herramienta, elige una que cubra las dos obligaciones a la vez: VeriFactu y factura electrónica B2B con estados de pago. Comprar dos veces es el error caro.
- Si facturas a mano o con Excel, no estás obligado a VeriFactu, pero si tienes clientes empresa la factura electrónica de octubre de 2028 te afectará igualmente.
- Vigila el BOE. Hasta que se publique la norma, planifica con la fecha del 1 de julio de 2027.
"Antes de mirar programas, haz inventario de todos los sitios desde los que sale una factura con tu NIF: el programa, el TPV, la tienda online, la plataforma de reservas y la gestoría. VeriFactu se aplica a cada uno de ellos, y el que nadie revisa es el que acaba dando problemas", recomienda Alfons Marques, fundador de Technova Partners.
Cómo te ayudamos a adaptar tu facturación
En Technova Partners tratamos la facturación como un flujo completo: emisión, registro VeriFactu, factura electrónica, contabilización y conciliación de cobros. Nuestro servicio de automatización de la facturación electrónica empieza por inventariar tus puntos de emisión y verificar la declaración responsable de cada sistema.
Primer paso recomendado: haz el test de obligatoriedad de VeriFactu para saber si te afecta y desde cuándo. Si después quieres revisar tu caso, cuéntanoslo.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu para autónomos
¿VeriFactu es obligatorio para autónomos en 2026?
No. Ningún autónomo está obligado a VeriFactu en 2026. La fecha vigente es el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025, y el Ministerio de Hacienda ha anunciado su intención de retrasarla a octubre de 2028. Mientras ese cambio no se publique en el BOE, la referencia legal es julio de 2027.
¿Qué autónomos están exentos de VeriFactu?
No le afecta al autónomo que factura exclusivamente a mano, al inscrito en el SII, al que tiene el domicilio fiscal en País Vasco o Navarra (TicketBAI y normativa foral) ni al que tiene una resolución que le exime de facturar. Tampoco al particular que alquila sin empleado, porque no ejerce una actividad económica.
¿Un autónomo en módulos tiene que usar VeriFactu?
En general no, porque en el régimen simplificado del IVA que acompaña a los módulos no hay obligación general de expedir factura, según la AEAT. Pero si emites alguna factura con un programa, por ejemplo a un cliente empresa, ese programa debe cumplir el reglamento. Lo que decide es el IRPF y si facturas, no el régimen del IVA.
¿Qué pasa si facturo a mano o con Excel?
Si facturas a mano, VeriFactu no te afecta porque no usas ningún sistema informático de facturación. Con Excel o Word tampoco te afecta si solo introduces, imprimes y guardas datos; sí, si la hoja genera libros registro o informes contables. Recuerda que la factura electrónica B2B llegará en octubre de 2028.
¿Qué diferencia hay entre VeriFactu y la factura electrónica?
VeriFactu regula cómo registra las facturas tu programa (registros encadenados, QR y envío opcional a la AEAT). La factura electrónica B2B obliga a enviar a tus clientes empresa la factura en un formato estructurado (Facturae, UBL, CII o EDIFACT) desde el 6 de octubre de 2028. Son dos obligaciones distintas que Hacienda quiere hacer coincidir.
¿Tengo que darme de alta en VeriFactu o presentar algo a Hacienda?
No. VeriFactu no exige alta, censo ni modelo nuevo. Cumples facturando con un sistema adaptado: si eliges la modalidad VERI*FACTU, el propio programa envía cada registro a la AEAT al emitir la factura; si eliges la no verificable, el sistema guarda los registros firmados por si Hacienda los pide.
¿Qué pasa si no me adapto a VeriFactu?
Hasta la fecha de obligatoriedad, nada. Desde entonces, tener un programa de facturación no conforme supone una infracción grave del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Si facturas solo a mano, no hay infracción posible.
¿Afecta VeriFactu a los autónomos societarios?
Sí, pero a través de su sociedad. El autónomo societario factura con el NIF de la sociedad, que tributa en el Impuesto sobre Sociedades y está obligada desde el 1 de enero de 2027, seis meses antes que las personas físicas, salvo que el aplazamiento anunciado llegue al BOE.
¿Cuánto cuesta adaptarse a VeriFactu siendo autónomo?
Puede no costar nada: la AEAT ofrece desde octubre de 2025 una aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU. Los programas comerciales para autónomos cuestan, en sus planes de entrada, entre unos 6,60 y 19 euros al mes según tarifas públicas de noviembre de 2026. Si ya tienes uno, la adaptación suele llegar como actualización.